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Es ejercido por la ASAMBLEA GENERAL que se compone de
2 Cámaras:
I) de REPRESENTANTES y
II) de SENADORES
Art. 83 y 84Const.
1. Cámara de Senadores:
Elegidos
por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de
representación proporcional (se reparten los cargos de gobierno según la
cantidad de votos obtenidos por cada partido).
Para
ser Senador se requiere:
- ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio
- tener 30 años de edad.
Compuesta por 99 miembros que son elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de representación proporcional.
La
preside un diputado electo internamente, uno para cada año de ejercicio.
Para
ser diputado se requiere:
-
ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y
-
tener 25 años de edad.
3. Asamblea
General:
Reunión de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.
La
preside el presidente de la Cámara de Senadores que a su vez es el
Vicepresidente de la República.
Comienza
sus sesiones el 1° de marzo de cada año hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta
el 15 de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la
nueva Asamblea empezar sus sesiones el 15 de febrero siguiente.
4. Comisión Permanente:
Integrada por 4 senadores y 7 diputados. La preside el senador de la mayoría.
Sesiona durante el receso parlamentario, o sea cuando no
funcionan las cámaras 15/12 al 1/03 salvo el año electoral que el receso es
desde el 15/9.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL
PODER LEGISLATIVO?
La
función típica de este Poder es la LEGISLATIVA pero también posee
funciones, de
control, electorales, jurisdiccionales y administrativas.
A) Legislativa:
Elaboración de la ley
ordinaria: Artículo 133.”Todo proyecto de ley puede tener su origen en
cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por
cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus
Ministros...”
Para la elaboración de una ley hay que seguir las siguientes etapas:
- INICIATIVA: Presentación de
un proyecto de ley en cualquiera de las 2 Cámaras. Lo pueden hacer los
legisladores, el P. Ejecutivo o el pueblo.
- DISCUSIÓN: es el estudio
del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.
- SANCIÓN: es la aprobación
por las cámaras del proyecto de ley
- PROMULGACIÓN: es la
aprobación por el Poder Ejecutivo que le da fuerza obligatoria e indica que la
ley debe cumplirse y lo manda publicar.
- PUBLICACIÓN: En el D.
Oficial por 10 días
B) También tiene función de Control:
1) Pedido de informes:
Art.118: “Todo Legislador puede
pedir a los Ministros de Estado, a
la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos
e informes que estime necesarios.
El pedido se hará por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara
respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si
éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el
Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca,
estándose a lo que ésta resuelva. No podrá ser objeto de dicho pedido lo
relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y
del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.”
2) Llamado a sala o interpelación:
Art.119: “Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de 1/3 de
votos del total de sus componentes, de hacer venir a Sala a los Ministros de
Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con
fines legislativos, de inspección o de fiscalización...Cuando los informes se
refieran a Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, los Ministros podrán
requerir la asistencia conjunta de un representante del respectivo Consejo o
Directorio.”
3) Comisiones
investigadoras: Art 120: “Las Cámaras podrán nombrar comisiones
parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines
legislativos.”
4) Censura parlamentaria:
Art.147 y 148: “Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los
Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas
Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.” Es
un mecanismo de control sobre el Poder Ejecutivo, haciéndolos responsables por
sus actos de administración o gobierno.
C) Funciones Electorales:
Nombra los miembros de la
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo
Contencioso Administrativo.
D) Funciones Jurisdiccionales:
a) Conceder indultos y
Amnistías (Art. 85.14)
Amnistía:
Acto que elimina el efecto de la sanción pero no el delito. (olvido)
Indulto:
Perdón de la pena que aplicó un juez a una persona que cometió un delito.
(perdón)
b) Juicio Político:
Artículo 93. “Compete a la
Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de
Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de
la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de
Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas
y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos
graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos
de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.”
Artículo 102. “A la Cámara de
Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de
Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al
solo electo de separarlos de sus cargos, por 2/3 de votos del total de sus
componentes.”
Artículo 103. “Los acusados,
a quienes la Cámara de Senadores haya separado de sus cargos de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio
conforme a la ley.”
Artículo 296. “Los
Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante
la Cámara de Senadores.”
Es un procedimiento para
juzgar la responsabilidad político-penal de los gobernantes, con la
consecuencia de la destitución y sometimiento a la justicia si corresponde por
violación de la constitución u otros delitos graves.
E) Funciones Administrativas: (Art.85):
- Aprobar las cuentas
presentadas por el P. Ejecutivo.
- Autorizar la deuda pública
nacional.
- Decretar la guerra y aprobar los tratados de paz.
- Permitir o prohibir la
entrada de tropas extranjeras.
- Conceder o negar la salida
de tropas nacionales.
¿ QUÉ SON LOS FUEROS?
Son ciertos privilegios que tienen los legisladores.
I) No son responsables de sus
opiniones y votos durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 112: “Los Senadores y
los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que
emitan durante el desempeño de sus funciones.”
II) No pueden ser arrestados
salvo in fraganti delito
Art. 113: “Ningún Senador o
Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado,
salvo en el caso de delito in fraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la
Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.”
III) No pueden ser acusados
criminalmente, sino ante su Cámara, quien decide si lo suspende y lo pone a disposición del tribunal.
Art. 114: “Ningún Senador o Representante,
desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado
criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el
artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por 2/3 de votos del
total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en
caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a
disposición del Tribunal competente.”
IV) Pueden ser corregidos y suspendidos
Art. 115: “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus
miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta
suspenderlo en el ejercicio de las mismas”...
De que pais es esto? De uruguay
ResponderEliminargracias, esta todo muy claro.
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ResponderEliminarme sirvió mucho, gracias
ResponderEliminarDe que país es el artículo? De Uruguay?
ResponderEliminarMe ayudo cuchilada , gracias
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