lunes, 25 de noviembre de 2013

PODER LEGISLATIVO




¿ QUÉ ÓRGANOS LO INTEGRAN?                    
:
Es ejercido por la ASAMBLEA GENERAL que se compone de 


Cámaras: 

I) de REPRESENTANTES y 

II) de SENADORES


Art. 83 y 84Const. 

1. Cámara de Senadores:




Compuesta por 30 miembros + el Vicepresidente de la República que la preside.
Elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de representación proporcional (se reparten los cargos de gobierno según la cantidad de votos obtenidos por cada partido).
Para ser Senador se requiere:
- ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio
- tener 30 años de edad.

2. Cámara de  Representantes (Diputados):




Compuesta por 99 miembros que son elegidos por el pueblo en las elecciones nacionales, cada 5 años por el sistema de representación proporcional.
La preside un diputado electo internamente, uno para cada año de ejercicio.
Para ser  diputado se requiere:    
-   ser ciudadano natural en ejercicio o legal con 5 años de ejercicio y 
-          tener 25 años de edad.

3. Asamblea General: 
Reunión de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados.

La preside el presidente de la Cámara de Senadores que a su vez es el Vicepresidente de la República.

Comienza sus sesiones el 1° de marzo de cada año hasta el 15 de diciembre, o sólo hasta el 15 de setiembre, en el caso de que haya elecciones, debiendo entonces la nueva Asamblea empezar sus sesiones el 15 de febrero siguiente.

4. Comisión Permanente

Integrada por 4 senadores y 7 diputados. La preside el senador de la mayoría.

Sesiona durante  el receso parlamentario, o sea cuando no funcionan las cámaras 15/12 al 1/03 salvo el año electoral que el receso es desde el 15/9.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DEL PODER                                                             LEGISLATIVO?

La función típica de este Poder es la LEGISLATIVA pero también posee

funciones, de control, electorales, jurisdiccionales y administrativas.

A) Legislativa:

Elaboración de la ley ordinaria: Artículo 133.”Todo proyecto de ley puede tener su origen en cualquiera de las dos Cámaras, a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros...”

Para la elaboración de una ley hay que seguir las siguientes etapas:

- INICIATIVA: Presentación de un proyecto de ley en cualquiera de las 2 Cámaras. Lo pueden hacer los legisladores, el P. Ejecutivo o el pueblo.

- DISCUSIÓN: es el estudio del proyecto de ley en forma general y particular en cada cámara.

- SANCIÓN: es la aprobación por las cámaras del proyecto de ley

- PROMULGACIÓN: es la aprobación por el Poder Ejecutivo que le da fuerza obligatoria e indica que la ley debe cumplirse y lo manda publicar.

- PUBLICACIÓN: En el D. Oficial por 10 días

 Además a la Asamblea General le compete hacer y mandar publicar los Códigos.  (Art. 85 Const).


B) También tiene función de Control:

1) Pedido de informes: Art.118: “Todo Legislador puede pedir a los Ministros de Estado, a la Suprema Corte de Justicia, a la Corte Electoral, al Tribunal de lo Contencioso Administrativo y al Tribunal de Cuentas, los datos e informes que estime necesarios. El pedido se hará por escrito y por intermedio del Presidente de la Cámara respectiva, el que lo trasmitirá de inmediato al órgano que corresponda. Si éste no facilitare los informes dentro del plazo que fijará la ley, el Legislador podrá solicitarlos por intermedio de la Cámara a que pertenezca, estándose a lo que ésta resuelva. No podrá ser objeto de dicho pedido lo relacionado con la materia y competencia jurisdiccionales del Poder Judicial y del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo.”

2) Llamado a  sala o interpelación: Art.119: “Cada una de las Cámaras tiene facultad, por resolución de 1/3 de votos del total de sus componentes, de hacer venir a Sala a los Ministros de Estado para pedirles y recibir los informes que estime convenientes, ya sea con fines legislativos, de inspección o de fiscalización...Cuando los informes se refieran a Entes Autónomos o Servicios Descentralizados, los Ministros podrán requerir la asistencia conjunta de un representante del respectivo Consejo o Directorio.”

3) Comisiones investigadoras: Art 120: “Las Cámaras podrán nombrar comisiones parlamentarias de investigación o para suministrar datos con fines legislativos.”

4) Censura parlamentaria: Art.147 y 148: “Cualquiera de las Cámaras podrá juzgar la gestión de los Ministros de Estado, proponiendo que la Asamblea General, en sesión de ambas Cámaras, declare que se censuran sus actos de administración o de gobierno.” Es un mecanismo de control sobre el Poder Ejecutivo, haciéndolos responsables por sus actos de administración o gobierno.

C) Funciones Electorales:

Nombra los miembros de la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

D) Funciones Jurisdiccionales:

a) Conceder indultos y Amnistías (Art. 85.14)

Amnistía: Acto que elimina el efecto de la sanción pero no el delito. (olvido)

Indulto: Perdón de la pena que aplicó un juez a una persona que cometió un delito. (perdón)

b) Juicio Político:

Artículo 93. “Compete a la Cámara de Representantes el derecho exclusivo de acusar ante la Cámara de Senadores a los miembros de ambas Cámaras, al Presidente y el Vicepresidente de la República, a los Ministros de Estado, a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, del Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal de Cuentas y de la Corte Electoral, por violación de la Constitución u otros delitos graves, después de haber conocido sobre ellos a petición de parte o de algunos de sus miembros y declarado haber lugar a la formación de causa.”
Artículo 102. “A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental, en su caso, y pronunciar sentencia al solo electo de separarlos de sus cargos, por 2/3 de votos del total de sus componentes.”
Artículo 103. “Los acusados, a quienes la Cámara de Senadores haya separado de sus cargos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio conforme a la ley.”
Artículo 296. “Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores.”
Es un procedimiento para juzgar la responsabilidad político-penal de los gobernantes, con la consecuencia de la destitución y sometimiento a la justicia si corresponde por violación de la constitución u otros delitos graves.

E) Funciones Administrativas: (Art.85):
- Aprobar las cuentas presentadas por el P. Ejecutivo.
- Autorizar la deuda pública nacional.
- Decretar la guerra  y aprobar los tratados de paz.
- Permitir o prohibir la entrada de tropas extranjeras.
- Conceder o negar la salida de tropas nacionales.

¿ QUÉ SON LOS FUEROS?

Son  ciertos privilegios que tienen los  legisladores.

I) No son responsables de sus opiniones y votos durante el ejercicio de sus funciones.
Art. 112: “Los Senadores y los Representantes jamás serán responsables por los votos y opiniones que emitan durante el desempeño de sus funciones.”

II) No pueden ser arrestados salvo in fraganti delito
Art. 113: “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado, salvo en el caso de delito in fraganti y entonces se dará cuenta inmediata a la Cámara respectiva, con la información sumaria del hecho.”

III) No pueden ser acusados criminalmente, sino ante su Cámara, quien decide si lo suspende  y lo pone a disposición del tribunal.
 Art. 114: “Ningún Senador o Representante, desde el día de su elección hasta el de su cese, podrá ser acusado criminalmente, ni aun por delitos comunes que no sean de los detallados en el artículo 93, sino ante su respectiva Cámara, la cual, por 2/3 de votos del total de sus componentes, resolverá si hay lugar a la formación de causa, y, en caso afirmativo, lo declarará suspendido en sus funciones y quedará a disposición del Tribunal competente.”

IV) Pueden ser corregidos y suspendidos
Art. 115: “Cada Cámara puede corregir a cualquiera de sus miembros por desorden de conducta en el desempeño de sus funciones y hasta suspenderlo en el ejercicio de las mismas”...







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