jueves, 28 de noviembre de 2013

GOBIERNO DEPARTAMENTAL


EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS DEPARTAMENTOS SERÁN EJERCIDOS

                              POR UNA JUNTA DEPARTAMENTAL Y UN INTENDENTE.




FUNCIONES:

o Vialidad urbana y vecinal.
o Tránsito
o Alumbrado público.
o Mantenimiento de plazas y parques.
o Transporte público.
o Funcionamiento de ferias y mercados.




¿CÓMO SE ELIGEN LOS INTEGRANTES DE NUESTRO GOBIERNO DEPARTAMENTAL?




¿CÓMO SE INTEGRA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL?




INTENDENCIA


Órgano unipersonal integrado por el Intendente electo directamente por el cuerpo electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las elecciones nacionales.
Tienen sus sedes en las capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días después de su elección.

Requisitos para ser Intendente:

- 30 años.
- Ciudadanía natural o legal con 7 años de ejercicio.
- Nativo del departamento o haber estado radicado en el mismo tres años antes de la toma de posesión.
- Permanece en el cargo durante los 5 años de gobierno.
- Puede ser reelecto 1 sola vez.

¿De qué se ocupan las Intendencias?
El gobierno departamental debe atender muchos asuntos. Aquí te presentamos una lista, ordenada alfabéticamente.

A: Alcantarillado, alquiler de espacios públicos, alumbrado, análisis químico de las aguas, arbolado (podas, conservación y siembra).
B: Baches y pavimentación, basura (recolección y utilización), bibliotecas.
C: Casinos, carnaval, carnés de salud, concesión de espectáculos públicos, conservación de arroyos y cañadas, conservación de playas, contaminación sonora, control de alimentos, construcción y mantenimiento de vías públicas (calles y caminos), control de instalaciones mecánicas (ascensores, surtidores de combustibles).
D a la L: Defensa del consumidor, emergencia móvil en playas, escuela de hotelería, ferias vecinales (permisos, supervisión), guarderías infantiles, hoteles y paradores (administración), iluminación (tendido de línea y sustitución de luminarias), impuestos (recaudación), legislación municipal, lucha contra los mosquitos y las ratas.
M a T: Mercados de abastecimiento (administración), nomenclator urbano (nombre de las calles), organización y funcionamiento de la administración municipal interna, patentes de rodados, participación de vecinos, planeamiento urbano, plazas y parques (embellecimiento), policlínicas barriales, polución del aire, programas alimentarios (leche a precios más bajos para los niños, etc.), propaganda en la vía pública, recreación (en parques, plazas y playas), rellenos sanitarios, reparación de veredas, saneamiento, semáforos, servicios fúnebres, supervisión de ferias, teatro (conservación de salas y organización de espectáculos), transporte interno de la ciudad, turismo local.
V a Z: Vacunaciones, vertederos de barométricas, vialidad, vivienda (planes municipales de construcción), zonificación urbana y loteamientos rurales.

Además tienen otras funciones establecidas en la Constitución:

-Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes.
- Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental.
- Preparar el presupuesto.
- Proponer a la Junta Departamental los impuestos, tasas y contribuciones.
- Nombrar a los empleados de sus dependencias
- Destituir a los empleados de la misma
- Designar a los miembros de las Juntas locales.

VIDEO: ¿QUÉ HACEN LAS INTENDENCIAS?


JUNTA DEPARTAMENTAL



Es un órgano legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y resoluciones del gobierno departamental.

Órgano pluripersonal: integrado por 31 miembros llamados EDILES, electos por el cuerpo electoral.

Son cargos honorarios.

Requisitos para ser Edil:

- 18 años de edad.
- Ciudadanía natural o legal con 3 años de ejercicio.
- Nativo del departamento o estar radicado en él desde 3 años antes.
- Duran 5 años en el ejercicio de sus funciones.

Funciones de la Junta Departamental:
- Dictar, a propuesta del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.
- Sancionar los presupuestos.
- Crear o fijar, a propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones y precios de los servicios que presten.
- Nombrar a los empleados de sus dependencias.
- Corregir, suspender y destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
- Pedir informes al intendente y hacerlo concurrir a sala para que de cuenta de su gestión


MUNICIPIOS

Los Municipios son órganos descentralizados, constituyen el gobierno local y buscan la participación de la población  para mejorar la atención de los intereses locales zonales.

Son pluripersonales: Cada Municipio se integra con 5 miembros denominados concejales municipales y sus cargos son de carácter electivo (Se eligen cada 5 años). El concejal más votado del lema más votado dentro del Municipio será denominado ALCALDE y presidirá el gobierno municipal.

Un Municipio debe tener al menos 5.000 habitantes

Los requisitos para ser integrante del gobierno municipal serán los mismos que para ser miembro de la Junta Departamental.




Serán cometidos de los municipios. Entre otros:

"Elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
Colaborar en la realización y mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción.
Atender lo relativo a la vialidad y el tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades departamentales al respecto.
Formular y ejecutar programas sociales y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de actividades culturales locales."1

( Extraído de la Ley de Descentralización política y participación Ciudadana Nº18.567)



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