EL GOBIERNO Y LA ADMINISTRACIÓN DE LOS
DEPARTAMENTOS SERÁN EJERCIDOS
POR UNA JUNTA DEPARTAMENTAL Y UN
INTENDENTE.
FUNCIONES:
o Vialidad urbana y vecinal.
o Tránsito
o Alumbrado público.
o Mantenimiento de plazas y parques.
o Transporte público.
o Funcionamiento de ferias y
mercados.
¿CÓMO SE ELIGEN LOS INTEGRANTES DE NUESTRO GOBIERNO DEPARTAMENTAL?
¿CÓMO SE INTEGRA EL GOBIERNO DEPARTAMENTAL?
INTENDENCIA
Órgano unipersonal
integrado por el Intendente electo directamente por el cuerpo
electoral, el 2º domingo del mes de mayo del año siguiente a las
elecciones nacionales.
Tienen sus sedes en las
capitales departamentales e inician sus funciones sesenta días
después de su elección.
Requisitos
para ser Intendente:
- 30 años.
- Ciudadanía natural o
legal con 7 años de ejercicio.
- Nativo del
departamento o haber estado radicado en el mismo tres años antes de
la toma de posesión.
- Permanece en el cargo
durante los 5 años de gobierno.
- Puede ser reelecto 1
sola vez.
¿De qué se ocupan las Intendencias?
El gobierno departamental
debe atender muchos asuntos. Aquí te presentamos una lista,
ordenada alfabéticamente.
A: Alcantarillado,
alquiler de espacios públicos, alumbrado, análisis químico de las
aguas, arbolado (podas, conservación y siembra).
B: Baches y
pavimentación, basura (recolección y utilización), bibliotecas.
C: Casinos, carnaval,
carnés de salud, concesión de espectáculos públicos,
conservación de arroyos y cañadas, conservación de playas,
contaminación sonora, control de alimentos, construcción y
mantenimiento de vías públicas (calles y caminos), control de
instalaciones mecánicas (ascensores, surtidores de combustibles).
D a la L: Defensa del
consumidor, emergencia móvil en playas, escuela de hotelería,
ferias vecinales (permisos, supervisión), guarderías infantiles,
hoteles y paradores (administración), iluminación (tendido de línea
y sustitución de luminarias), impuestos (recaudación), legislación
municipal, lucha contra los mosquitos y las ratas.
M a T: Mercados de
abastecimiento (administración), nomenclator urbano (nombre de las
calles), organización y funcionamiento de la administración
municipal interna, patentes de rodados, participación de vecinos,
planeamiento urbano, plazas y parques (embellecimiento), policlínicas
barriales, polución del aire, programas alimentarios (leche a
precios más bajos para los niños, etc.), propaganda en la vía
pública, recreación (en parques, plazas y playas), rellenos
sanitarios, reparación de veredas, saneamiento, semáforos,
servicios fúnebres, supervisión de ferias, teatro (conservación de
salas y organización de espectáculos), transporte interno de la
ciudad, turismo local.
V a Z: Vacunaciones,
vertederos de barométricas, vialidad, vivienda (planes municipales
de construcción), zonificación urbana y loteamientos rurales.
Además tienen otras funciones establecidas en la Constitución:
-Cumplir y hacer cumplir
la Constitución y las Leyes.
- Promulgar y publicar
los decretos sancionados por la Junta Departamental.
- Preparar el
presupuesto.
- Proponer a la Junta
Departamental los impuestos, tasas y contribuciones.
- Nombrar a los
empleados de sus dependencias
- Destituir a los
empleados de la misma
- Designar a los
miembros de las Juntas locales.
VIDEO: ¿QUÉ HACEN LAS INTENDENCIAS?
JUNTA
DEPARTAMENTAL
Es un órgano
legislativo porque tiene a su cargo la elaboración de los decretos y
resoluciones del gobierno departamental.
Órgano pluripersonal:
integrado por 31 miembros llamados EDILES, electos por el
cuerpo electoral.
Son cargos honorarios.
Requisitos para ser
Edil:
- 18 años de edad.
- Ciudadanía natural o
legal con 3 años de ejercicio.
- Nativo del
departamento o estar radicado en él desde 3 años antes.
- Duran 5 años en el
ejercicio de sus funciones.
Funciones de la Junta
Departamental:
- Dictar, a propuesta
del Intendente o iniciativa propia, los decretos y resoluciones.
- Sancionar los
presupuestos.
- Crear o fijar, a
propuesta del Intendente, impuestos, tasas, contribuciones y precios
de los servicios que presten.
- Nombrar a los
empleados de sus dependencias.
- Corregir, suspender y
destituir a los funcionarios por ineptitud, omisión o delito.
- Pedir informes al
intendente y hacerlo concurrir a sala para que de cuenta de su
gestión
MUNICIPIOS
Los Municipios son órganos
descentralizados, constituyen el gobierno local y buscan la participación de la población para mejorar la atención de los intereses locales zonales.
Son pluripersonales: Cada Municipio se integra con 5 miembros denominados concejales municipales y sus cargos son de carácter electivo (Se eligen cada 5 años). El concejal más votado del lema más votado dentro del Municipio será denominado ALCALDE y presidirá el gobierno municipal.
Un Municipio debe tener al menos 5.000 habitantes
Los requisitos para ser integrante del
gobierno municipal serán los mismos que para ser miembro de la Junta
Departamental.
Serán cometidos de los municipios.
Entre otros:
"Elaborar anteproyectos de
decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente para
su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su
iniciativa ante la Junta Departamental.
Colaborar en la realización y
mantenimiento de obras públicas que se realicen en su jurisdicción.
Atender lo relativo a la vialidad y el
tránsito, el mantenimiento de espacios públicos, alumbrado público
y pluviales, sin perjuicio de las potestades de las autoridades
departamentales al respecto.
Formular y ejecutar programas sociales
y culturales dentro de su jurisdicción, estimulando el desarrollo de
actividades culturales locales."1
( Extraído de la Ley de
Descentralización política y participación Ciudadana Nº18.567)
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