jueves, 2 de mayo de 2013

PROBLEMAS Y CONFLICTOS


PROBLEMAS Y CONFLICTOS.

En las sociedades están formadas por personas que están insertos en distintos grupos como: liceo, empresas, familia, club deportivo, policlínica, partido político, etc.
La interacción social es parte de la convivencia humana y muchas veces en esas relaciones se puede generar algún conflicto, la vida misma nos enfrenta a situaciones conflictivas.

¿Qué es el conflicto?
Según Giddens, el conflicto es un antagonismo (oposición) entre individuos o grupos en la sociedad.

El consenso es el acuerdo de los miembros de un grupo, comunidad o sociedad sobre los valores básicos.

Son inherentes (inseparables) a las relaciones humanas e implican un choque de intereses entre dos personas o grupos que no están de acuerdo, que no piensan de la misma forma, que tienen diferentes objetivos y es prácticamente imposible que no nos enfrentemos a ellos en la vida diaria.
Casi siempre lo asociamos a algo negativo, que nos hace mal, que no debería existir pero en realidad si bien pueden ser destructivos cuando no son resueltos, no siempre son negativos sino que puede ser una oportunidad para desarrollarnos individual o grupalmente.
Por lo tanto el desafío es “aprender a enfrentar y resolver los conflictos de forma constructiva, es decir pacífica, no violenta.

CONFLICTO: "una de las fuerzas motivadoras de nuestra existencia, como una causa, un concomitante y una consecuencia del cambio, como un elemento tan necesario para la vida social como el aire para la vida humana". John Galtung (1997:38)


¿Porqué? Porque para resolverlo se usa el diálogo
                  Porque luego de resuelto permite ver mejor la realidad
                  Porque permite generar nuevas ideas (cambio positivo)


CONFLICTO ES:

VISIÓN NEGATIVA
VISION POSITIVA
Desequilibrio,
Crisis,
Evitable,
Anormal,
Negativo.
Expresión de la diversidad, Promueve elcambio, Aprendizaje,
Normal,
Positivo.


DIFERENTES RESPUESTAS A SITUACIONES DE CONFLICTO

EVADIR: Hacemos de cuenta que no existe pero el conflicto está y queda sin resolverse porque lo evadimos.

ACATAR: Aceptamos que existe pero no lo solucionamos.

ENFRENTARLO Y SOLUCIONARLO: Nos acercamos , dialogamos y trabajamos juntos cooperando para solucionarlo.


PROBLEMAS SOCIALES

En la vida, las personas y los grupos, enfrentan numerosos problemas: en los campos de trabajo, salud, comunicaciones, cultura, familia, vecindad, otros.

La solución, consiste en hacer cesar, o por lo menos atenuar sustancialmente la situación indeseable que lo expresa.  Para conseguir esta solución se requiere:

Una expresa ubicación del problema, darle prioridad entre otros problemas.
Valores orientadores sobre lo deseable o indeseable.
Metas tangibles, definidas que permitan evaluar si se avanza en el logro de la solución del problema.
Recursos: humanos, materiales, organizativos y financieros.
Los problemas sociales, no siempre se asocian a conflictos (extensión del saneamiento y del agua potable, generalización de modernas técnicas de computación, etc).

Pueden asociarse con conflictos cuando se producen algunas de estas situaciones:
Sus posibles soluciones no son armónicas con las soluciones de otros problemas.
Cuando no hay acuerdo sobre la prioridad que debe darse a la solución.
Hay propuestas de solución que son incompatibles.
Hay personas que con anterioridad están en oposición.
Son escasos los recursos.

Al enfrentarnos a una situación social  conflictiva debemos operar cuatro secuencias sucesivas de acción:

1.    DIAGNOSTICAR los elementos de la situación conflictiva:
 -       Escenario social del conflicto (Grupo, organizaciones, Estado, etc.).
 -       Actores (personas o grupos involucrados.
 -       Tiempo de existencia que lleva y llevará el conflicto.
 -       Recursos materiales que se necesitarán.
 -       Consecuencias previsibles si no se interviene.

2.    PROGRAMAR acciones para intervenir:
 -       Quienes pueden intervenir.
 -       Los objetivos de la intervención.
 -       Los apoyos y los obstáculos a la intervención.
 -       Las formas y los medios de intervención.

3.    INTERVENIR mediante acciones aplicando lo programado.
-       Modificar el escenario.
-       Hacer intervenir nuevos actores.
-       Presentar nuevos valores e intereses.
-       Ofrecer medios para reparar los daños.
-       Introducir instancias no desarrolladas hasta ese momento.

4.    EVALUAR la nueva situación.
 -       Fue valido el diagnóstico inicial?
 -       Fueron útiles las operaciones?
 -       Qué consecuencias tuvo la intervención?
 -       Qué previsiones se pueden hacer (crear un plan de mejoras o de previsión).

































ORDEN JURÍDICO



ORDEN JURÍDICO

               Conjunto de Normas Jurídicas, que se aplican en un país.

                 Están ordenadas según su jerarquía o importancia.

                               No se contradicen entre ellas.

Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica si las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.

Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, se aplica la de mayor jerarquía.
Ej. si una ley contradice a la Constitución porque establece  la pena de muerte, se aplica la Constitución.
Ej. en un contrato las partes quieren poner una cláusula que está prohibido por una ley, se aplicará la ley y no van a poder pactar esa cláusula
Ej. un juez dicta una sentencia sancionando con prisión a un menor de edad, no puede hacerlo porque la ley (Código de la Niñez y adolescencia)establece que es inimputable.

Principio de derogación:  Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de  igual jerarquía y dictadas  por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Ej la ley de matrimonio igualitario deroga  lo que establecía el Código Civil en materia de matrimonio.

Principio de competencia: La competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren.
Este principio se aplica cuando se oponen normas jurídicas de igual jerarquía, pero creadas por diferentes organismos. Habrá que analizar cuál es el órgano competente, cuál tiene atribuida la tarea de actuar sobre ese tema.
Ej. el Ministerio de Defensa dicta un Decreto sobre tránsito, materia que le compete a la Intendencia
Ej. el Tribunal de Cuentas dicta una ordenanza sobre educación


JERARQUÍA DEROGACIÓN COMPETENCIA
Distintos órganos Mismo órgano en diferente momento Distintos órganos
Distinta jerarquía Igual jerarquía
Se aplica la de más jerarquía Se aplica la norma posterior en el tiempo Se aplica la norma según la materia que corresponda













EL ORDEN JURÍDICO URUGUAYO
Está compuesto por todas las normas que rigen en nuestro país.

1) CONSTITUCIÓN.
La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada como un Estado, que regula la organización y funcionamiento del gobierno y establece los derechos de los individuos.

La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos, en diecinueve secciones.
Tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática.
DOGMÁTICA: enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos.  Artículo 7 al 72.

ORGÁNICA: es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. Artículo 73 hasta el artículo 332

Clases de Constitución
a)      Según su procedimiento de reforma una Constitución es rígida o flexible. RÍGIDA cuando su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a los utilizados para elaborar una ley (por el legislador común).
        FLEXIBLE cuando puede modificarse a través del mismo procedimiento de creación de una ley, por ejemplo la Constitución inglesa. La diferencia entre ambas: la mayor o menor estabilidad de sus disposiciones.
b)    Según su estructura hablamos de escrita o consuetudinaria.
       ESCRITA elaborada en un texto escrito
       CONSUETUDINARIA viene de la costumbre.


2) TRATADOS, LEYES, CÓDIGOS, DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES. (ACTOS LEGISLATIVOS)
Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un órgano cuya principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).

A) TRATADOS: Normas que son suscriptas por el P Ejecutivo pero que necesitan ser aprobadas por el P. Legislativo.
Tienen el mismo valor que una Ley
No pueden ser dejados sin efecto por una ley posterior

B) LEY
Norma jurídica elaborada por el P. Legislativo (Diputados y Senadores) mediante  un procedimiento establecido en nuestra Constitución (sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo).
Son generales, obligatorias y permanentes

C) CÓDIGOS
Son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por tema,  ej. Código Penal, Civil, de Comercio, de la Niñez y la Adolescencia.


D) DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
Son normas jurídicas que siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley  pero en el ámbito departamental y rigen sólo en cada departamento.
Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y promulgadas por el Intendente.
Tratan temas propios de cada departamento, como por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el tránsito urbano, limpieza de calles, fijar impuestos, cuidado de monumentos.

3) REGLAMENTOS (ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES)
Son normas generales, dictadas por los organismos del Estado, realizando la función administrativa.
Reciben distintos nombres según el órgano que los dicte:
-       DECRETO: lo dicta el Poder Ejecutivo ej.1/3/2006 decreto que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público, decreto que permite la importación de petróleo
-       CIRCULAR: la dicta Enseñanza Secundaria. ANEP ej. Estatuto del estudiante
-       ACORDADAS: las dicta la Suprema Corte de Justicia.
-       ORDENANZAS: ej. T de Cuentas,
-       REGLAMENTOS: los dictan las Intendencias


4) RESOLUCIONES, SENTENCIAS, LOS TESTAMENTOS Y LOS CONTRATOS. (ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES)

A) RESOLUCIONES: son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.

B) SENTENCIAS: son normas jurídicas dictadas por el juez

C) CONTRATOS: es una norma jurídica que surge  del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.










LAS NORMAS DE CONVIVENCIA


NORMAS
Normas de conducta: Son pautas de comportamiento, es decir reglas sobre lo que debemos o no debemos hacer en ciertas situaciones.
Es el “deber ser” distinto al “ser” porque nuestras conductas podrán o no seguir lo que establece la norma.   
Las normas varían según el tiempo y el lugar. Por ej. hoy los hombres no le dan el asiento a las mujeres  pero hace unos años eso era una norma de cortesía y estaba muy mal visto el que no la cumplía.
En algunos países la poligamia no es un delito pero en nuestro país sí lo es.
Sanción: Toda norma prevé una conducta que se ordena o prohíbe y establece una sanción para el caso que se haga lo prohibido o no se haga lo que se manda. La norma consta de un precepto (orden) y una sanción.
Las sanciones son recompensas o castigos que impone la sociedad para inducir a las personas a actuar de cierta forma. Generalmente pensamos en la sanción como algo malo, como un castigo/ represión  ej. si no uso el cinturón tengo una multa pero también podemos verla como una algo positivo/incentivo cuando digo que hay que usarlo porque puede salvar mi vida.
Las normas limitan nuestro comportamiento en la sociedad ya que para lograr una convivencia pacífica hay que regular los comportamientos humanos.
              
NORMA MORAL
Como todas las normas imponen conductas, pero son dadas por la propia conciencia de cada uno que en general, les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales.
Establecen lo que es correcto e incorrecto. Ej. no robar, no mentir, ayudar a alguien que se cayó en la calle, no andar desnudos en la calle, ser sincero con los amigos, etc.
En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento y la desaprobación de los demás, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, etc. Si todos tuvieran una conciencia, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES
UNILATERALES: Solo impone deberes y no concede derechos. Hay un deber moral de c/u que no genera derecho en el otro para reclamar el cumplimiento. Ej. si yo soy sincero con mis amigos es porque considero que debo serlo, pero el otro no me puede exigir que lo sea.
INCOERCIBLES: No hay posibilidad de que se cumpla contra mi voluntad ej. Si no quiero dar una limosna nadie me puede obligar.
INCOACTIVAS: No hay consecuencias en caso de incumplimiento x eso la sanción es difusa, no hay una sanción, la que sanciona es la conciencia de c/u, el remordimiento. ej. si le falto el respeto a una persona mayor nadie me va a castigar pero yo se que no obré bien.
 AUTÓNOMAS: Es personal de c/u, depende de la escala de valores de c/u.La cumplo porque estoy convencido de ello. ej. para mi hay que darle el asiento a un anciano y para otro no.
PARTICULARES: Está dirigido hacia cada individuo. Ej. yo considero que tengo que ser solidario con los demás, nadie me lo impone. Por eso no es imperativa.
NO IMPERATIVAS: No hay una fuerza exterior que me la imponga, lo hago así porque yo lo creo correcto. Ej. yo se que no debo mentir
INTERIORES: Importa la intención de la persona ej. si doy una moneda para que me vean ese acto no tiene ningún valor.
TRAIDICIÓN ORAL: Se transmite oralmente a través de la familia.               
                                     
NORMAS SOCIALES

Los usos sociales son un conjunto de prácticas, pautas y reglas de comportamiento generalmente admitidas en una sociedad o en algunos grupos, que son usadas en forma cotidiana porque si no lo hacemos somos mal vistos porque todos en general se comportan así.
Son normas de trato o convencionalismos
Ej. hablar de una cierta forma, saludo, música, forma de comportarse en la mesa, formas de vestirse
             
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS SOCIALES
UNILATERALES: No se puede exigir ej. saludo
INCOERCIBLES: No hay posibilidad de que se cumpla contra mi voluntad, a la fuerza
INCOACTIVAS: No hay sanción en caso de incumplimiento pero sí hay una sanción social al incumplimiento que puede ser más intensa aún que la de la norma jurídica porque existe un gran control de las personas entre si. Ej en el interior expulsión del barrio
Ej. una barra de amigos donde uno de ellos comienza un problema en un boliche puede ser una advertencia o la expulsión del grupo.
HETERÓNOMA: Proviene del exterior del sujeto. Son creadas e impuestas por la sociedad de la que formamos parte, para la convivencia.
GENERALES: dirigido a un número indeterminado de personas que se encuentran en una misma situación
EXTERIORES: Lo importante es que el sujeto realice el acto y no la intención
Ej. si tenemos que ir a un cumple de 15 de vestimenta formal, a nadie le importa si nos gusta o no, tenemos que cumplirlo sino quedamos desubicados
NO IMPERATIVAS: No hay una fuerza exterior que me la imponga, lo hago así porque yo lo creo correcto.

NORMA RELIGIOSA

Reglas cumplidas por quienes practican una determinada religión

NORMA JURÍDICA
Con frecuencia realizamos actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho. Subir a un ómnibus, comprar un diario, asistir a una institución educativa, son actos que tienen una trascendencia jurídica, aunque generalmente no reparemos en ello.
Podemos exigir que el ómnibus nos deje en la parada prevista, adquirir la propiedad del diario o exigir el cumplimiento del contrato.
En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es más claro, por ejemplo, si nos roban la cartera, acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable e imponerle la pena correspondiente; si compramos un apartamento en cuotas, sabemos que contraemos una deuda y que si no pagamos, seremos demandados ante un juez; si nos pasamos un semáforo en rojo, sabemos que nos pueden poner una multa.
Si yo puedo exigir que me entreguen el diario a cambio de su precio es porque hay una norma o un conjunto de normas que así lo establecen.
Son reglas de cumplimiento obligatorio emanadas de órganos del Estado, expresan  lo que está permitido o prohibido y su no cumplimiento genera una sanción.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
 BILATERALES: Impone deberes a una de las partes y derechos a la otra.
Ej. Compraventa.  El comprador tiene la obligación de pagar el precio y tiene el derecho de reclamar la cosa por parte del vendedor.                               
Ej. la norma jurídica le dice a el deudor que debe pagar la deuda, mientras al acreedor le concede el derecho de reclamar el pago de la deuda.Ej. un alumno le presta un libro al otro uno tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el otro tiene derecho a exigir su devolución
COERCIBLES: Posibilidad de usar la fuerza para que se cumpla la norma.
Ej. el que no paga la contribución en tiempo tiene multas y recargos
Ej. Arrendamiento el inquilino tiene la obligación de pagar el alquiler y eso está dispuesto en una  norma y si no lo hacen tiene una sanción, el desalojo.           
Ej.  si un deudor no paga la deuda, puede ser demandado por el acreedor ante un juez, quien puede ordenar un embargo de los bienes del deudor
COACTIVAS: El cumplimiento es ineludible, si el inquilino no paga el arrendador tiene derecho a reclamar aún contra su voluntad.             
IMPERATIVAS: se impone, manda, obliga.
Ej. para dar un examen hay que presentar la CI vigente
Ej. se prohíbe entrar al liceo con bermudas y ojotas
Ej. Se prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años
GENERALES: dictada en forma impersonal, para un grupo indeterminado de personas, por ejemplo, los uruguayos, los jubilados, los estudiantes, etc.
Ej. todos los propietarios de inmuebles deben pagar la contribución
EXTERIORES: regulan la conducta exterior del individuo, de lo que el individuo hace y no de la intención.