lunes, 18 de noviembre de 2013

PODER JUDICIAL

¿QUÉ ES EL PODER JUDICIAL?

http://youtu.be/EJ3ShO2aK3o






Es uno de los 3 Poderes del Estado

¿CUÁL ES SU FUNCIÓN PRINCIPAL?



Su función principal consiste en hacer justicia y resolver conflictos.

Tiene dos características propias:

INTEGRACIÓN TÉCNICA: los jueces además de otros requisitos, deben ser técnicos en materia jurídica (ser abogados o escribanos en el caso de los Jueces de Paz del interior).

INDEPENDENCIA: cada juez actúa según su criterio

JERARQUÍA: todos los órganos dependen de la Suprema Corte de Justicia


¿QUÉ ÓRGANOS LO COMPONEN?

SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

TRIBUNALES DE APELACIONES

JUZGADOS LETRADOS

JUZGADOS DE PAZ


SUPREMA CORTE DE JUSTICIA




Es el Órgano máximo de Poder Judicial.

Está integrado por 5 miembros ( art. 234 Constitución).

Requisitos: ( art. 235 Constitución).

- 40 años de edad,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 10 años de ejercicio y 25 años de residencia en el país
- ser abogado (10 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 8 años)

Los miembros de la Suprema Corte son electos por la Asamblea General por 2/3 del total de sus componentes. ( art. 236 Constitución).

Duran 10 años en el cargo y no pueden ser reelectos salvo que medien 5 años entre su cese y la reelección. ( art. 237 Constitución).

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


Funciones: ( art. 239 Constitución).
o   Juzgar a los infractores de la Constitución.
o   Interpretar la Constitución.
o   Declarar la inconstitucionalidad de la ley.
o   Nombrar a todo el personal técnico y administrativo del Poder Judicial.
o   Ejercer la superintendencia directiva, correctiva, consultiva y económica sobre todas las dependencias del Poder.
o   Entender en cuestiones relativas al Derecho Internacional

TRIBUNALES DE APELACIONES


Integrados por 3 miembros. ( art. 234 Constitución).

Para ser miembro de los Tribunales de Apelaciones, se requiere: ( art. 242 Constitución)

- tener 35 años de edad cumplidos, 
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 7 años de ejercicio.
- ser abogado (8 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 6 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia con venia del Senado. (art. 239.4 Constitución)

Duran en sus cargos todo el tiempo de su buen comportamiento. ( art. 243 Constitución)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).


JUZGADOS LETRADOS



Son órganos unipersonales integrados por un juez.

Para ser juez letrado se requiere: ( art. 234 Constitución)

- 28 años de edad cumplidos,
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 4 años de ejercicio.
-ser abogado (4 años de ejercicio o haber sido juez por espacio de 2 años)

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por el voto de la mayoría del total de sus componentes. (art. 239.5 Constitución)

Duran en el cargo el tiempo de su buen comportamiento. (art. 246 Constitución)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años.( art. 250 Constitución).

¿Cómo se ejerce la función jurisdiccional?





La tarea se divide por materias o especializaciones de los Juzgados: Civil, Penal, Familia, Menores, Laboral y Aduana.

En Montevideo, existen juzgados de todas las materias. En el Interior del país, va a depender de cada departamento y sus necesidades.

Los juzgados reparten las actividades respondiendo a diferentes criterios. En materia Penal el criterio es geográfico, le corresponde a cada Juzgado lo derivado de determinadas seccionales policiales. En materia Civil, el criterio es según el monto de dinero (hasta determinado monto corresponde Juzgado de Paz, por montos superiores corresponde Juzgado Letrado.

Existe además, la división de tareas por turnos (período de tiempo en que un Juzgado está abierto a recibir las demandas). La oficina distribuidora de Turnos se encarga de distribuir
equitativamente el trabajo entre todos los Juzgados.


JUZGADOS DE PAZ






Son órganos unipersonales integrados por un Juez.

Para ser juez de paz se requiere: (art. 247 Constitución)

- 25 años de edad cumplidos, 
- ciudadanía natural en ejercicio o legal con 2 años de ejercicio.
-ser abogado o escribano en el interior

Son designados por la Suprema Corte de Justicia por mayoría absoluta de sus votos. (art. 239.6 Constitución)

Duran 4 años en el cargo y pueden ser removidos por razones de servicio.(art. 249 C)

Todos los miembros del P. Judicial cesan al cumplir 70 años. ( art. 250 Constitución).

Además de los Juzgados de Paz departamentales existen en el interior del país Juzgados de paz de villas y ciudades y rurales.





15 comentarios:

  1. Gracias me ha servido para una tarea de clase.

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  2. Muchas gracias me sirvió de mucho para una tarea de liceo....de verdad GRACIAS xd

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  3. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  4. Muy bueno,excelente explicación muchas gracias 😁😁😁

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  5. como se llaman los cargos de cada órgano?

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  6. ¿quienes integran los tribunales inferiores y donde se radican ?
    alguien que me ayude con esta pregunta por favor

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  7. ¿quienes integran los tribunales inferiores y donde se radican ?
    alguien que me ayude con esta pregunta por favor

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  8. Desde vichadero gracias por la información!😁

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