miércoles, 25 de septiembre de 2013

DIMENSIÓN SOCIAL DE LA DEMOCRACIA

DIMENSIÓN SOCIAL DE LA DEMOCRACIA, COMO FORMA DE VIDA


La democracia no es solo una forma de gobierno sino también una forma de actuar en la vida. La sociedad democrática se basa en el respeto de los derechos y libertades de todas las personas, la tolerancia, el pluralismo y la participación. Podemos participar activamente en todos y en los grupos de los que formamos parte, decidiendo, opinando, criticando constructivamente, buscando soluciones a los problemas, comprometiéndonos, respetando las reglas y responsabilizándonos de lo que decimos y hacemos.  

LIBERTAD

Es la posibilidad que tiene cada individuo de elegir como actuar de acuerdo a sus convicciones.
Esta libertad está condicionada a los derechos de los demás, tengo libertad siempre que mis acciones no perjudiquen la libertad de los demás. 
La libertad implica también responsabilidad para reconocer que todos tenemos intereses, opiniones distintas y para aceptar las consecuencias de nuestros actos.

Libertad de pensamiento: Está relacionada con el derecho a la educación ya que mediante ella se desarrollan las potencialidades de los individuos. Se busca formar sujetos pensantes, reflexivos y críticos de la realidad que los rodea.

Libertad de opinión e información: derecho a expresar libremente nuestras ideas y opiniones, (pudiendo intercambiarlas) y a buscar y recibir información y conocer diferentes puntos de vista. No son acordes con el sistema democrático las limitaciones o restricciones al derecho de informar e informarse objetivamente.
Es indispensable para la formación de la opinión pública, para que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente informada, una sociedad que no está bien informada no es plenamente libre”.

Libertad de expresión: Todo ser humano tiene derecho a expresarse libremente, esta libertad es un derecho que solo nosotros mismos podemos hacer valer, puesto que somos los responsables de buscar las formas de como nos queremos expresar. 

Libertad de culto: Se refiere a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de no elegir ninguna, y poder manifestarse públicamente, sin ser víctima de opresión, discriminación.

Libertad de asociación: Facultad de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.

Libertad de reunión: faculta a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar, pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y conforme a la ley. Es el reconocimiento del pluralismo político y de la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones y escuchar las ajenas.


IGUALDAD

Todos los seres humanos somos todos diferentes, únicos e irrepetibles; tenemos distinto sexo, rasgos físicos, culturales, distintas formas de pensar, actuar, sentir etc. Pero a pesar de estas diferencias, somos todos seres humanos y tenemos los mismos derechos y deberes con la sociedad y estamos sometidos a las mismas normas.
Esta igualdad no debería estar limitada pero, a pesar de todas las declaraciones de derechos que existen las mujeres, niños, ancianos, personas con capacidades diferentes o de otras razas sufren discriminación.
Discriminar significa separar, distinguir, separar pero cuando excluimos al otro no estamos reconociendo ni respetando la igualdad de derechos entre los seres humanos.
Igualdad en la libertad, en la capacidad para participar en la formación de gobierno, reconocimiento y respeto de los derechos civiles y políticos de todos y cada uno de los ciudadanos, independientemente de su edad, sexo, fe religiosa, ocupaciones o rango socioeconómico. En este sentido, la cultura democrática promueve un trato igualitario, equitativo, hacia todos los seres humanos, y rechaza toda ideología racista, sexista o clasista que sostenga la superioridad natural de una raza, de un género o de una clase social.


PLURALISMO


Reconocimiento y respeto de todas las ideologías: políticas, económicas, religiosas, deportivas etc.

Esas ideologías son representadas en la sociedad por organizaciones como los partidos políticos, gremios, sindicatos, iglesias, clubes deportivos etc.
Las ideas que tienen dichos grupos son respetadas por los demás aunque no las compartan por lo que está muy relacionado con la tolerancia.

TOLERANCIA


Aceptar que los demás son distintos a mi, que tienen otras opiniones, formas de pensar y de actuar, creencias e intereses que son tan válidos como los míos y que los pueden expresar y tengo que respetarlos.
Consiste en respetar las opiniones, creencias o conductas de los demás aunque sean diferentes a las nuestras. Pero no significa aceptar todo siempre, por ej. no podemos tolerar aquellas situaciones que violen los derechos humanos como por ej. la tortura, abuso, discriminación, etc. Sirve para vivir en paz en la sociedad ya que la violencia muchas veces comienza con la intolerancia como ser:
Sexismo: excluir a las mujeres de participar en la sociedad y gozar de los DH
Racismo: no reconocer DH por motivos raciales
Xenofobia: aversión a los extranjeros
Imperialismo: dominación de personas o grupos por otras
Fanatismo religioso: imposición de una religión

RESPETO DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES

La democracia presupone una serie de derechos garantizados por el Estado, para todos y cada uno de los ciudadanos.
Ej. el derecho a la vida, a la seguridad personales, a la educación, al trabajo, al acceso la vida cultural y a la salud, etc.

PARTICIPACION

La democracia exige una participación responsable en todas las instituciones que formamos parte: familia, liceo, club, gobierno etc. interesándonos por los problemas y buscando soluciones, informándonos, etc.
Esto implica la solidaridad, cooperación, diálogo para evitar la violencia y la delincuencia que no pueden existir en un estado democrático, lograr tener una vida digna, derecho a trabajar, a tener una vivienda, por que no es democracia la desocupación, la pobreza y al injusticia social. 

viernes, 20 de septiembre de 2013

Trabajo sobre ciudadanía

EQUIPO 1

CONSTITUCIÓN DE LA R.O.U
SECCIÓN III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I

Artículo 73.
Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

Artículo 74.
Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

Elabora un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución. Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1 ¿Cómo pueden ser los ciudadanos de la ROU?
2 ¿Quiénes son ciudadanos naturales de la ROU?
3 ¿Qué te parece que significa “avecinarse”?






EQUIPO 2
Ley Nº 16.021 NACIONALIDAD URUGUAYA

ART. 4: Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:
A) La permanencia en el país por lapso superior a un año.
B) El arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca para habitar en ella.
C) La instalación de un comercio o industria.
D) El emplearse en la actividad pública o privada.
E) Cualquier otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.

Elabora un esquema sobre el texto de este artículo.
1 ¿Qué entiendes por avecinamiento?
2 ¿Explica con tus palabras qué actos demuestran la voluntad de avecinarse?













EQUIPO 3

CONSTITUCIÓN DE LA R.O.U
SECCIÓN III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I

Artículo 75.
Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.

La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de la ciudadanía.

Elabora un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución. Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1 ¿Qué tipos de ciudadanos legales hay?
2 ¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros para solicitar la ciudadanía legal uruguaya en cada caso?
3 ¿Los derechos inherentes a la ciudadanía pueden ser ejercidos inmediatamente o debe transcurrir algún plazo. En este último caso cuál debe ser dicho plazo?
EQUIPO 4

CONSTITUCIÓN DE LA R.O.U
SECCIÓN III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I

Artículo 76.
Todo ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos legales no podrán ser designados sino tres años después de habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
No se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de profesor en la enseñanza superior.

Elabora un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución. Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1 ¿Qué derecho establece este artículo para los ciudadanos?
2 ¿Qué otro derecho tienen, del cual ya hemos hablado en clase?
3 ¿Conoces algún otro?







EQUIPO 5

CONSTITUCIÓN DE LA R.O.U
SECCIÓN III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I

Artículo 78.
Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República.
..., el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma autoridad.

Elabora un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución. Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1 ¿A qué tienen derecho las personas enunciadas?
2 ¿Deben obtener previamente la ciudadanía?
3 ¿Qué requisitos se les exigen para ejercer ese derecho?