jueves, 2 de mayo de 2013
ORDEN JURÍDICO
ORDEN JURÍDICO
Conjunto de Normas Jurídicas, que se aplican en un país.
Están ordenadas según su jerarquía o importancia.
No se contradicen entre ellas.
Ahora bien, ¿qué sucede en la práctica si las normas se contradicen? Recurrimos a algunas reglas que se conocen como principios del orden jurídico. Estos nos van a orientar estableciendo cuál de las normas que se contradicen debemos aplicar. Son los principios de jerarquía, derogación y competencia.
Principio de jerarquía: Este principio consiste en que si dos normas de diferente jerarquía se contradicen, se aplica la de mayor jerarquía.
Ej. si una ley contradice a la Constitución porque establece la pena de muerte, se aplica la Constitución.
Ej. en un contrato las partes quieren poner una cláusula que está prohibido por una ley, se aplicará la ley y no van a poder pactar esa cláusula
Ej. un juez dicta una sentencia sancionando con prisión a un menor de edad, no puede hacerlo porque la ley (Código de la Niñez y adolescencia)establece que es inimputable.
Principio de derogación: Se aplica cuando la contradicción es entre dos normas de igual jerarquía y dictadas por el mismo órgano pero en diferentes momentos, entonces la norma posterior deroga a la anterior.
Ej la ley de matrimonio igualitario deroga lo que establecía el Código Civil en materia de matrimonio.
Principio de competencia: La competencia es la aptitud que tienen los órganos del Estado para dictar normas jurídicas dentro de cierto ámbito territorial, en relación a determinadas materias o asuntos, y sobre determinada población. Por ejemplo, un Gobierno Departamental tiene competencia para dictar normas jurídicas sobre el tránsito urbano aplicables dentro del departamento y a las personas que en él se encuentren.
Este principio se aplica cuando se oponen normas jurídicas de igual jerarquía, pero creadas por diferentes organismos. Habrá que analizar cuál es el órgano competente, cuál tiene atribuida la tarea de actuar sobre ese tema.
Ej. el Ministerio de Defensa dicta un Decreto sobre tránsito, materia que le compete a la Intendencia
Ej. el Tribunal de Cuentas dicta una ordenanza sobre educación
JERARQUÍA DEROGACIÓN COMPETENCIA
Distintos órganos Mismo órgano en diferente momento Distintos órganos
Distinta jerarquía Igual jerarquía
Se aplica la de más jerarquía Se aplica la norma posterior en el tiempo Se aplica la norma según la materia que corresponda
EL ORDEN JURÍDICO URUGUAYO
Está compuesto por todas las normas que rigen en nuestro país.
1) CONSTITUCIÓN.
La Constitución es la norma jurídica interna de mayor jerarquía. Es el conjunto de normas fundamentales de una comunidad determinada como un Estado, que regula la organización y funcionamiento del gobierno y establece los derechos de los individuos.
La Constitución vigente fue aprobada en 1967 y fue modificada en forma parcial en 1989, 1994, 1996, 2004. Tiene 332 artículos, en diecinueve secciones.
Tiene dos grandes partes: orgánica y dogmática.
DOGMÁTICA: enumera los derechos y deberes reconocidos a los habitantes de un Estado, se refiere a los derechos humanos. Artículo 7 al 72.
ORGÁNICA: es la que regula la organización del Estado y del gobierno, establece por ejemplo cuáles son sus órganos, la integración, qué cometidos tienen y cómo se relacionan entre sí. Artículo 73 hasta el artículo 332
Clases de Constitución
a) Según su procedimiento de reforma una Constitución es rígida o flexible. RÍGIDA cuando su reforma requiere mecanismos especiales y diferentes a los utilizados para elaborar una ley (por el legislador común).
FLEXIBLE cuando puede modificarse a través del mismo procedimiento de creación de una ley, por ejemplo la Constitución inglesa. La diferencia entre ambas: la mayor o menor estabilidad de sus disposiciones.
b) Según su estructura hablamos de escrita o consuetudinaria.
ESCRITA elaborada en un texto escrito
CONSUETUDINARIA viene de la costumbre.
2) TRATADOS, LEYES, CÓDIGOS, DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES. (ACTOS LEGISLATIVOS)
Son las normas jurídicas ubicadas en el segundo escalón de jerarquía y se llaman de esta forma porque fueron dictadas por un órgano cuya principal función es legislar (hacer normas).
Los órganos que tienen por principal función legislar son: a nivel nacional, el Parlamento (Diputados y Senadores) y, a nivel departamental, la Junta Departamental (Ediles).
A) TRATADOS: Normas que son suscriptas por el P Ejecutivo pero que necesitan ser aprobadas por el P. Legislativo.
Tienen el mismo valor que una Ley
No pueden ser dejados sin efecto por una ley posterior
B) LEY
Norma jurídica elaborada por el P. Legislativo (Diputados y Senadores) mediante un procedimiento establecido en nuestra Constitución (sancionada por el Poder Legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo).
Son generales, obligatorias y permanentes
C) CÓDIGOS
Son leyes que contienen normas que están ordenadas y sistematizadas por tema, ej. Código Penal, Civil, de Comercio, de la Niñez y la Adolescencia.
D) DECRETOS DE LAS JUNTAS DEPARTAMENTALES
Son normas jurídicas que siguen el mismo procedimiento de elaboración de la ley pero en el ámbito departamental y rigen sólo en cada departamento.
Son elaboradas por la Junta Departamental (integrada por los Ediles) y promulgadas por el Intendente.
Tratan temas propios de cada departamento, como por ejemplo, el cuidado de parques y plazas, la recolección de residuos y el tránsito urbano, limpieza de calles, fijar impuestos, cuidado de monumentos.
3) REGLAMENTOS (ACTOS ADMINISTRATIVOS GENERALES)
Son normas generales, dictadas por los organismos del Estado, realizando la función administrativa.
Reciben distintos nombres según el órgano que los dicte:
- DECRETO: lo dicta el Poder Ejecutivo ej.1/3/2006 decreto que prohíbe fumar en espacios cerrados de uso público, decreto que permite la importación de petróleo
- CIRCULAR: la dicta Enseñanza Secundaria. ANEP ej. Estatuto del estudiante
- ACORDADAS: las dicta la Suprema Corte de Justicia.
- ORDENANZAS: ej. T de Cuentas,
- REGLAMENTOS: los dictan las Intendencias
4) RESOLUCIONES, SENTENCIAS, LOS TESTAMENTOS Y LOS CONTRATOS. (ACTOS ADMINISTRATIVOS PARTICULARES)
A) RESOLUCIONES: son actos administrativos de carácter particular, es decir que se dictan para determinadas personas. Por ejemplo, la resolución que concede a un estudiante la reválida de una materia.
B) SENTENCIAS: son normas jurídicas dictadas por el juez
C) CONTRATOS: es una norma jurídica que surge del acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos para crear, modificar o extinguir una obligación. Por ejemplo: la compra-venta.
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Esta Buenísimo El Articulo, Me Sirvió De Muchísima Ayuda... Gracias
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