jueves, 2 de mayo de 2013

LAS NORMAS DE CONVIVENCIA


NORMAS
Normas de conducta: Son pautas de comportamiento, es decir reglas sobre lo que debemos o no debemos hacer en ciertas situaciones.
Es el “deber ser” distinto al “ser” porque nuestras conductas podrán o no seguir lo que establece la norma.   
Las normas varían según el tiempo y el lugar. Por ej. hoy los hombres no le dan el asiento a las mujeres  pero hace unos años eso era una norma de cortesía y estaba muy mal visto el que no la cumplía.
En algunos países la poligamia no es un delito pero en nuestro país sí lo es.
Sanción: Toda norma prevé una conducta que se ordena o prohíbe y establece una sanción para el caso que se haga lo prohibido o no se haga lo que se manda. La norma consta de un precepto (orden) y una sanción.
Las sanciones son recompensas o castigos que impone la sociedad para inducir a las personas a actuar de cierta forma. Generalmente pensamos en la sanción como algo malo, como un castigo/ represión  ej. si no uso el cinturón tengo una multa pero también podemos verla como una algo positivo/incentivo cuando digo que hay que usarlo porque puede salvar mi vida.
Las normas limitan nuestro comportamiento en la sociedad ya que para lograr una convivencia pacífica hay que regular los comportamientos humanos.
              
NORMA MORAL
Como todas las normas imponen conductas, pero son dadas por la propia conciencia de cada uno que en general, les indica lo que está bien y lo que está mal, y actúan en consecuencia. La gente en general no roba, ni mata, ni lesiona a otros, no por temor al castigo de las leyes penales, sino porque sienten que eso está mal, y ni siquiera se toman el trabajo de leer los códigos penales.
Establecen lo que es correcto e incorrecto. Ej. no robar, no mentir, ayudar a alguien que se cayó en la calle, no andar desnudos en la calle, ser sincero con los amigos, etc.
En general las normas morales coinciden con las normas jurídicas. Pero como las normas morales no tienen sanción efectiva, sino el remordimiento y la desaprobación de los demás, y previendo que existen personas cuya conciencia no es recta, o a sabiendas de lo que su conciencia les indica actúan mal, se han sancionado las normas jurídicas que castigan a quien delinque con multa, prisión, etc. Si todos tuvieran una conciencia, las normas jurídicas no tendrían razón de existir.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS MORALES
UNILATERALES: Solo impone deberes y no concede derechos. Hay un deber moral de c/u que no genera derecho en el otro para reclamar el cumplimiento. Ej. si yo soy sincero con mis amigos es porque considero que debo serlo, pero el otro no me puede exigir que lo sea.
INCOERCIBLES: No hay posibilidad de que se cumpla contra mi voluntad ej. Si no quiero dar una limosna nadie me puede obligar.
INCOACTIVAS: No hay consecuencias en caso de incumplimiento x eso la sanción es difusa, no hay una sanción, la que sanciona es la conciencia de c/u, el remordimiento. ej. si le falto el respeto a una persona mayor nadie me va a castigar pero yo se que no obré bien.
 AUTÓNOMAS: Es personal de c/u, depende de la escala de valores de c/u.La cumplo porque estoy convencido de ello. ej. para mi hay que darle el asiento a un anciano y para otro no.
PARTICULARES: Está dirigido hacia cada individuo. Ej. yo considero que tengo que ser solidario con los demás, nadie me lo impone. Por eso no es imperativa.
NO IMPERATIVAS: No hay una fuerza exterior que me la imponga, lo hago así porque yo lo creo correcto. Ej. yo se que no debo mentir
INTERIORES: Importa la intención de la persona ej. si doy una moneda para que me vean ese acto no tiene ningún valor.
TRAIDICIÓN ORAL: Se transmite oralmente a través de la familia.               
                                     
NORMAS SOCIALES

Los usos sociales son un conjunto de prácticas, pautas y reglas de comportamiento generalmente admitidas en una sociedad o en algunos grupos, que son usadas en forma cotidiana porque si no lo hacemos somos mal vistos porque todos en general se comportan así.
Son normas de trato o convencionalismos
Ej. hablar de una cierta forma, saludo, música, forma de comportarse en la mesa, formas de vestirse
             
CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS SOCIALES
UNILATERALES: No se puede exigir ej. saludo
INCOERCIBLES: No hay posibilidad de que se cumpla contra mi voluntad, a la fuerza
INCOACTIVAS: No hay sanción en caso de incumplimiento pero sí hay una sanción social al incumplimiento que puede ser más intensa aún que la de la norma jurídica porque existe un gran control de las personas entre si. Ej en el interior expulsión del barrio
Ej. una barra de amigos donde uno de ellos comienza un problema en un boliche puede ser una advertencia o la expulsión del grupo.
HETERÓNOMA: Proviene del exterior del sujeto. Son creadas e impuestas por la sociedad de la que formamos parte, para la convivencia.
GENERALES: dirigido a un número indeterminado de personas que se encuentran en una misma situación
EXTERIORES: Lo importante es que el sujeto realice el acto y no la intención
Ej. si tenemos que ir a un cumple de 15 de vestimenta formal, a nadie le importa si nos gusta o no, tenemos que cumplirlo sino quedamos desubicados
NO IMPERATIVAS: No hay una fuerza exterior que me la imponga, lo hago así porque yo lo creo correcto.

NORMA RELIGIOSA

Reglas cumplidas por quienes practican una determinada religión

NORMA JURÍDICA
Con frecuencia realizamos actos o nos encontramos en situaciones que nos ponen en contacto con el Derecho. Subir a un ómnibus, comprar un diario, asistir a una institución educativa, son actos que tienen una trascendencia jurídica, aunque generalmente no reparemos en ello.
Podemos exigir que el ómnibus nos deje en la parada prevista, adquirir la propiedad del diario o exigir el cumplimiento del contrato.
En otros casos, el alcance jurídico de los hechos es más claro, por ejemplo, si nos roban la cartera, acudimos a la policía para que se inicie una actividad dirigida a descubrir al culpable e imponerle la pena correspondiente; si compramos un apartamento en cuotas, sabemos que contraemos una deuda y que si no pagamos, seremos demandados ante un juez; si nos pasamos un semáforo en rojo, sabemos que nos pueden poner una multa.
Si yo puedo exigir que me entreguen el diario a cambio de su precio es porque hay una norma o un conjunto de normas que así lo establecen.
Son reglas de cumplimiento obligatorio emanadas de órganos del Estado, expresan  lo que está permitido o prohibido y su no cumplimiento genera una sanción.

CARACTERÍSTICAS DE LAS NORMAS JURÍDICAS
 BILATERALES: Impone deberes a una de las partes y derechos a la otra.
Ej. Compraventa.  El comprador tiene la obligación de pagar el precio y tiene el derecho de reclamar la cosa por parte del vendedor.                               
Ej. la norma jurídica le dice a el deudor que debe pagar la deuda, mientras al acreedor le concede el derecho de reclamar el pago de la deuda.Ej. un alumno le presta un libro al otro uno tiene la obligación de devolverlo en tiempo y forma y el otro tiene derecho a exigir su devolución
COERCIBLES: Posibilidad de usar la fuerza para que se cumpla la norma.
Ej. el que no paga la contribución en tiempo tiene multas y recargos
Ej. Arrendamiento el inquilino tiene la obligación de pagar el alquiler y eso está dispuesto en una  norma y si no lo hacen tiene una sanción, el desalojo.           
Ej.  si un deudor no paga la deuda, puede ser demandado por el acreedor ante un juez, quien puede ordenar un embargo de los bienes del deudor
COACTIVAS: El cumplimiento es ineludible, si el inquilino no paga el arrendador tiene derecho a reclamar aún contra su voluntad.             
IMPERATIVAS: se impone, manda, obliga.
Ej. para dar un examen hay que presentar la CI vigente
Ej. se prohíbe entrar al liceo con bermudas y ojotas
Ej. Se prohíbe la venta de alcohol a menores de 18 años
GENERALES: dictada en forma impersonal, para un grupo indeterminado de personas, por ejemplo, los uruguayos, los jubilados, los estudiantes, etc.
Ej. todos los propietarios de inmuebles deben pagar la contribución
EXTERIORES: regulan la conducta exterior del individuo, de lo que el individuo hace y no de la intención.

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