GREMIOS Y SINDICATOS
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Gremios: Son
asociaciones de personas con intereses comunes por pertenecer a un
mismo oficio, profesión o negocio. Estas asociaciones tienen por
finalidad desarrollar la ayuda mutua entre los integrantes. Ej.
Gremios de comerciantes, de Artesanos.
Los gremios surgen en la Edad Media, debido al auge del comercio y de los artesanos ej.
joyeros, zapateros, tejedores (en los talleres o gremios se realizaba
la producción de bienes, se enseñaba el oficio, los trabajadores
tenían una jerarquía ej. oficiales, aprendices y regulaban toda la actividad laboral, la
enseñanza del oficio, los derechos y beneficios de los
trabajadores), pero luego del surgimiento de las industrias comienzan
a perder importancia los artesanos por lo tanto también los gremios
y surgen los sindicatos.
2
Sindicatos: es una asociación o agrupamiento de carácter permanente o estable,
de cierto número de personas más o menos organizadas, con un fin
concreto, que desarrollan una actividad profesional.
Tienen
como finalidad conseguir mejoras en las condiciones de trabajo y en
los ingresos de los trabajadores.
De
Ferrari: “Los sindicatos son una asociación libre de personas de
la misma condición y profesión o profesiones y oficios similares o
conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus
intereses”
EJEMPLOS
DE SINDICATOS:
SUNCA
(sindicato único de la construcción),
FUS
(Federación uruguaya de la salud),
ADEMU
(Asociación de maestros del Uruguay),
FENAPES
(Federación Nacional de profesores de educación secundaria)
ADEOM
(municipales),
UNOTT
(transporte),
AEBU
(bancarios)
COFE
(empleados públicos)
Bancarios
- Prohibidos durante la dictadura
- Tolerados
- Protegidos por la ley internacional: ej. normas de la OIT y nacional: art. 39 y 57 Constitución
Artículo 39.
Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.
Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.
Artículo 57.
La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.
La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica.
Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.
Libertad
sindical: art. 23.4 Declaración Universal de DH:. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interese
- Libertad
de formar sindicatos.
- Todos
los trabajadores son libres de afiliarse a un sindicato o no hacerlo.
- Los
sindicatos pueden afiliarse a otros internacionales.
- Los
trabajadores están protegidos contra cualquier discriminación por
pertenecer a un sindicato.
FINALIDAD:
-conseguir mejoras en las condiciones de trabajo y en los ingresos de
los trabajadores.
-
También tienen una importante función social ej el Sindicato de la
construcción da útiles y túnicas para los hijos de los obreros de
la construcción, becas de informática, organizan festejos para
reyes etc.
MÉTODOS
DE ACCIÓN:
-
Negociaciones con los empleadores o los representantes del gobierno
ej Ministro de Economía.
-
Paros, movilizaciones, huelgas, etc. como medio de presión.
IMPORTANCIA:
Protección y defensa de los derechos de los trabajadores.
ResponderEliminarPongan ejemplos de Gremios!!! D:<
Por favor...
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