miércoles, 23 de octubre de 2013

ASOCIACIONES GREMIALES

GREMIOS   Y SINDICATOS

1 Gremios: Son asociaciones de personas con intereses comunes por pertenecer a un mismo oficio, profesión o negocio. Estas asociaciones tienen por finalidad desarrollar la ayuda mutua entre los integrantes. Ej. Gremios de comerciantes, de Artesanos.
Los gremios surgen en la Edad Media, debido al auge del comercio y de los artesanos ej. joyeros, zapateros, tejedores (en los talleres o gremios se realizaba la producción de bienes, se enseñaba el oficio, los trabajadores tenían una jerarquía ej. oficiales, aprendices y regulaban toda la actividad laboral, la enseñanza del oficio, los derechos y beneficios de los trabajadores), pero luego del surgimiento de las industrias comienzan a perder importancia los artesanos por lo tanto también los gremios y surgen los sindicatos.





2 Sindicatoses una asociación o agrupamiento de carácter permanente o estable, de cierto número de personas más o menos organizadas, con un fin concreto, que desarrollan una actividad profesional.
Tienen como finalidad conseguir mejoras en las condiciones de trabajo y en los ingresos de los trabajadores.
De Ferrari: “Los sindicatos son una asociación libre de personas de la misma condición y profesión o profesiones y oficios similares o conexos, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses”

EJEMPLOS DE SINDICATOS:
SUNCA (sindicato único de la construcción),
FUS (Federación uruguaya de la salud),
ADEMU (Asociación de maestros del Uruguay),
FENAPES (Federación Nacional de profesores de educación secundaria)
ADEOM (municipales),
UNOTT (transporte),
AEBU (bancarios)
COFE (empleados públicos)
Bancarios







ETAPAS: Los sindicatos surgen en el S XIX pero se expanden en el S XX.
  1. Prohibidos durante la dictadura
  2. Tolerados
  3. Protegidos por la ley internacional: ej. normas de la OIT y nacional: art. 39 y 57 Constitución
Artículo 39. 
Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley. 
  
Artículo 57. 
La ley promoverá la organización de sindicatos gremiales, acordándoles franquicias y dictando normas para reconocerles personería jurídica. 

Declárase que la huelga es un derecho gremial. Sobre esta base se reglamentará su ejercicio y efectividad.

Libertad sindical: art. 23.4 Declaración Universal de DH:. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus interese

- Libertad de formar sindicatos.
- Todos los trabajadores son libres de afiliarse a un sindicato o no hacerlo.
- Los sindicatos pueden afiliarse a otros internacionales.
- Los trabajadores están protegidos contra cualquier discriminación por pertenecer a un sindicato.

FINALIDAD: -conseguir mejoras en las condiciones de trabajo y en los ingresos de los trabajadores.

                 - También tienen una importante función social ej el Sindicato de la construcción da útiles y túnicas para los hijos de los obreros de la construcción, becas de informática, organizan festejos para reyes etc.

MÉTODOS DE ACCIÓN:
- Negociaciones con los empleadores o los representantes del gobierno ej Ministro de Economía.
- Paros, movilizaciones, huelgas, etc. como medio de presión.

IMPORTANCIA: Protección y defensa de los derechos de los trabajadores.




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