viernes, 27 de septiembre de 2013
miércoles, 25 de septiembre de 2013
DIMENSIÓN SOCIAL DE LA DEMOCRACIA
DIMENSIÓN
SOCIAL DE LA DEMOCRACIA, COMO FORMA DE VIDA
La
democracia no es solo una forma de gobierno sino también una forma
de actuar en la vida. La sociedad democrática se basa en el respeto
de los derechos y libertades de todas las personas, la tolerancia, el
pluralismo y la participación. Podemos participar activamente en
todos y en los grupos de los que formamos parte, decidiendo,
opinando, criticando constructivamente, buscando soluciones a los
problemas, comprometiéndonos, respetando las reglas y
responsabilizándonos de lo que decimos y hacemos.
LIBERTAD
Es
la posibilidad que tiene cada individuo de elegir como actuar de
acuerdo a sus convicciones.
Esta
libertad está condicionada a los derechos de los demás, tengo
libertad siempre que mis acciones no perjudiquen la libertad de los
demás.
La
libertad implica también responsabilidad para reconocer que todos
tenemos intereses, opiniones distintas y para aceptar las
consecuencias de nuestros actos.
Libertad
de pensamiento: Está relacionada con el derecho a la educación ya que mediante ella se
desarrollan las potencialidades de los individuos. Se busca formar
sujetos pensantes, reflexivos y críticos de la realidad que los
rodea.
Libertad
de opinión e información:
derecho a expresar libremente nuestras ideas y opiniones, (pudiendo
intercambiarlas) y a buscar y recibir información y conocer
diferentes puntos de vista. No son acordes con el sistema democrático
las limitaciones o restricciones al derecho de informar e informarse
objetivamente.
Es
indispensable para la formación de la opinión pública, para que la
comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté suficientemente
informada, una sociedad que no está bien informada no es plenamente
libre”.
Libertad
de expresión: Todo
ser humano tiene derecho a expresarse libremente, esta libertad es un
derecho que solo nosotros mismos podemos hacer valer, puesto que
somos los responsables de buscar las formas de como nos queremos
expresar.
Libertad
de culto: Se refiere
a la opción de cada ser humano de elegir libremente su religión, de
no elegir ninguna, y poder manifestarse públicamente, sin ser
víctima de opresión, discriminación.
Libertad
de asociación: Facultad
de unirse y formar grupos, asociaciones u organizaciones con
objetivos lícitos, así como retirarse de las mismas.
Libertad
de reunión: faculta
a un grupo de personas a concurrir temporalmente en un mismo lugar,
pacíficamente y sin armas, para cualquier finalidad lícita y
conforme a la ley. Es el reconocimiento del pluralismo político y de
la libertad de expresar las propias opiniones, aparejado al
reconocimiento del derecho a transmitir a otros tales opiniones y
escuchar las ajenas.
IGUALDAD
Todos
los seres humanos somos todos diferentes, únicos e irrepetibles;
tenemos distinto sexo, rasgos físicos, culturales, distintas formas
de pensar, actuar, sentir etc. Pero a pesar de estas diferencias,
somos todos seres humanos y tenemos los mismos derechos y deberes con
la sociedad y estamos sometidos a las mismas normas.
Esta
igualdad no debería estar limitada pero, a pesar de todas las
declaraciones de derechos que existen las mujeres, niños, ancianos,
personas con capacidades diferentes o de otras razas sufren
discriminación.
Discriminar
significa separar, distinguir, separar pero cuando excluimos al otro
no estamos reconociendo ni respetando la igualdad de derechos entre
los seres humanos.
Igualdad
en la libertad, en la capacidad para participar en la formación de
gobierno, reconocimiento y respeto de los derechos civiles y
políticos de todos y cada uno de los ciudadanos, independientemente
de su edad, sexo, fe religiosa, ocupaciones o rango socioeconómico.
En este sentido, la cultura democrática promueve un trato
igualitario, equitativo, hacia todos los seres humanos, y rechaza
toda ideología racista, sexista o clasista que sostenga la
superioridad natural de una raza, de un género o de una clase
social.
PLURALISMO
Reconocimiento
y respeto de todas las ideologías: políticas, económicas,
religiosas, deportivas etc.
Esas
ideologías son representadas en la sociedad por organizaciones como
los partidos políticos, gremios, sindicatos, iglesias, clubes
deportivos etc.
Las
ideas que tienen dichos grupos son respetadas por los demás aunque
no las compartan por lo que está muy relacionado con la tolerancia.
TOLERANCIA
Aceptar
que los demás son distintos a mi, que tienen otras opiniones, formas
de pensar y de actuar, creencias e intereses que son tan válidos
como los míos y que los pueden expresar y tengo que respetarlos.
Consiste en respetar las opiniones, creencias o conductas
de los demás aunque sean diferentes a las nuestras. Pero no
significa aceptar todo siempre, por ej. no podemos tolerar aquellas
situaciones que violen los derechos humanos como por ej. la tortura,
abuso, discriminación, etc. Sirve
para vivir en paz en la sociedad ya que la violencia muchas veces
comienza con la intolerancia como ser:
Sexismo:
excluir a las mujeres de participar en la sociedad y gozar de los DH
Racismo:
no reconocer DH por motivos raciales
Xenofobia:
aversión a los extranjeros
Imperialismo:
dominación de personas o grupos por otras
Fanatismo
religioso: imposición de una religión
RESPETO
DE LOS DERECHOS INDIVIDUALES
La
democracia presupone una serie de derechos garantizados por el
Estado, para todos y cada uno de los ciudadanos.
Ej.
el derecho a la vida, a la seguridad personales, a la educación, al
trabajo, al acceso la vida cultural y a la salud, etc.
PARTICIPACION
La
democracia exige una participación responsable en todas las
instituciones que formamos parte: familia, liceo, club, gobierno etc.
interesándonos por los problemas y buscando soluciones,
informándonos, etc.
Esto
implica la solidaridad, cooperación, diálogo para evitar la
violencia y
la delincuencia que no pueden existir en un estado democrático,
lograr tener una vida digna, derecho a trabajar, a tener una
vivienda, por que no es democracia la desocupación, la pobreza y al
injusticia social.
viernes, 20 de septiembre de 2013
Trabajo sobre ciudadanía
EQUIPO
1
CONSTITUCIÓN
DE LA R.O.U
SECCIÓN
III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I
Artículo
73.
Los
ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o
legales.
Artículo
74.
Ciudadanos
naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto
del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales
los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar
de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e
inscribirse en el Registro Cívico.
Elabora
un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución.
Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1
¿Cómo pueden ser los ciudadanos de la ROU?
2
¿Quiénes son ciudadanos naturales de la ROU?
3
¿Qué te parece que significa “avecinarse”?
EQUIPO
2
Ley
Nº 16.021 NACIONALIDAD URUGUAYA
ART.
4: Interprétase el artículo 74 de la Constitución en el sentido
que debe entenderse por avecinamiento la realización de actos que
pongan de manifiesto, de manera inequívoca, la voluntad de la
persona en ese sentido, tales como, por ejemplo:
A) La
permanencia en el país por lapso superior a un año.
B) El
arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una finca
para habitar en ella.
C) La
instalación de un comercio o industria.
D) El
emplearse en la actividad pública o privada.
E) Cualquier
otro acto similar demostrativo del propósito mencionado.
Elabora
un esquema sobre el texto de este artículo.
1
¿Qué entiendes por avecinamiento?
2
¿Explica con tus palabras qué actos demuestran la voluntad de
avecinarse?
EQUIPO
3
CONSTITUCIÓN
DE LA R.O.U
SECCIÓN
III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I
Artículo
75.
Tienen
derecho a la ciudadanía legal:
A)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia
constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o
propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria,
tengan tres años de residencia habitual en la República.
B)
Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia
constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del
inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C)
Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de
la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La
prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en
instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los
derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos
por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres
años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La
existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se
refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de la
ciudadanía.
Elabora
un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución.
Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1
¿Qué tipos de ciudadanos legales hay?
2
¿Qué requisitos deben cumplir los extranjeros para solicitar la
ciudadanía legal uruguaya en cada caso?
3
¿Los derechos inherentes a la ciudadanía pueden ser ejercidos
inmediatamente o debe transcurrir algún plazo. En este último caso
cuál debe ser dicho plazo?
EQUIPO
4
CONSTITUCIÓN
DE LA R.O.U
SECCIÓN
III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I
Artículo
76.
Todo
ciudadano puede ser llamado a los empleos públicos. Los ciudadanos
legales no podrán ser designados sino tres años después de
habérseles otorgado la carta de ciudadanía.
No
se requerirá la ciudadanía para el desempeño de funciones de
profesor en la enseñanza superior.
Elabora
un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución.
Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1
¿Qué derecho establece este artículo para los ciudadanos?
2
¿Qué otro derecho tienen, del cual ya hemos hablado en clase?
3
¿Conoces algún otro?
EQUIPO
5
CONSTITUCIÓN
DE LA R.O.U
SECCIÓN
III DE LA CIUDADANÍA Y DEL SUFRAGIO CAPÍTULO I
Artículo
78.
Tienen
derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía
legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con
familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en
giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o
industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos,
en la República.
...,
el extranjero quedará habilitado para el ejercicio del voto desde
que se inscriba en el Registro, Cívico, autorizado por la
certificación que, a los efectos, le extenderá aquella misma
autoridad.
Elabora
un esquema sobre el texto de este artículo de nuestra Constitución.
Las siguientes preguntas te servirán de guía:
1
¿A qué tienen derecho las personas enunciadas?
2
¿Deben obtener previamente la ciudadanía?
3
¿Qué requisitos se les exigen para ejercer ese derecho?
domingo, 8 de septiembre de 2013
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